Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Consejo de la Cámara de Castilla

Hist. Consejo cuyo origen está en la Cancillería, en la sala u oficina de la poridad, de la que fue diferenciándose la Cámara real, que conocía de asuntos relacionados con su patrimonio y asuntos de gracia, que se separaron de la poridad.
Desde la creación del Consejo Real de Castilla se tramitan los asuntos de gracia en dicho Consejo especificándose algunas materias que quedan fuera del Consejo Real desde las Cortes de Briviesca de 1387 (ley 14), comprometiéndose el rey a solicitar consejo en otras, que pueden ser consideradas de gracia. Se componía de un presidente o gobernador del Consejo de Castilla y varios oidores, cuyo número y características fueron variando a lo largo del tiempo. A partir de los Reyes Católicos se desgajan de las competencias del Consejo Real las relacionadas con mercedes y privilegios, de manera que en el período final de Fernando el Católico, este inicia una forma especial de despacho, denominado despacho de la Cámara, para los temas de gracia y merced. Finalmente en 1518 se crea como un consejo diferenciado, con el nombre de Cámara de Castilla, aunque se estructura en 1523 y se consolida administrativamente mediante la instrucción de Felipe II de 1588 y permanece hasta su abolición en 1834, salvo varios períodos en que se suprimió pasando sus competencias al Consejo de Castilla (1713-1715, 1809-1810, 1812-1814 y 1820-1823). En 1707, tras los Decretos de Nueva Planta y la supresión del Consejo de Aragón, se creó una cuarta secretaría para la Corona de Aragón, sin diferenciar gracia, patronato y justicia. A partir de esta división hubo distintas remodelaciones durante el siglo xviii y primer tercio del siglo xix. Las secretarías fueron el auténtico eje administrativo del Consejo, por eso son las que sufren mayores modificaciones, fruto de los cambios que se van produciendo en la Administración Central del Estado durante los siglos xviii y xix.

Referenciado desde