Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Estado

1. Adm. y Const.; Esp. Supremo órgano consultivo del Gobierno, que tiene competencias para informar de manera preceptiva sobre las materias que determina su ley reguladora. Excepcionalmente sus dictámenes pueden tener naturaleza vinculante. Tiene competencia para elevar al Gobierno las propuestas que estime oportunas sobre cualquier materia relacionada con sus atribuciones. Está integrado por consejeros permanentes, consejeros natos vitalicios (expresidentes del Gobierno), consejeros natos electivos y un secretario general. El presidente es nombrado por el Consejo de Ministros. Funciona en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
Constitución Española , arts. 107 y 153; Ley Orgánica del Consejo de Estado 3/1980, de 22 de abril; Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. «Respecto de los actos administrativos, el artículo 102.1 de la expresada Ley 30/1992 dispone que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la citada Ley. Esto es, en los casos de nulidad de pleno derecho. Ahora bien, el órgano competente para resolver la revisión instada podrá acordar motivadamente, ex artículo 102.3 de la misma Ley, la inadmisión de la acción de nulidad presentada» (STS, Sala, 3.ª, 24-IV-2015, rec. 427/2013). Creado en 1521, era un consejo que abarcaba a toda la monarquía, por encima de los consejos territoriales de los distintos reinos. Fue el órgano asesor por excelencia de la monarquía y desempeñó una función de asesoramiento directo; como dice Barrios, fue creado «para el bien universal de la Monarquía y su conservación». Sus competencias se centraban en los asuntos más graves del Estado, entre las que estaban los asuntos exteriores. Aunque ya hay alusiones durante la época de los Reyes Católicos, no parece que tuviera una conformación definitiva hasta Carlos I, en 1526 (para algunos autores no fue necesariamente la fecha de su creación, sino que el texto en el que los distintos autores se apoyan para ello dice simplemente «ordenar», admitiendo ya la existencia de dicho Consejo en 1523 o incluso antes). Era presidido por el rey, pero no solía asistir a las deliberaciones, lo que hacía el secretario que actuaba de intermediario y que hará que el secretario de Estado tenga una mayor relevancia en el organigrama de la organización central. En distintos momentos se unió con el Consejo de Guerra (formando el llamado Consejo Pleno de Estado y Guerra) y con el de la Inquisición.
2. Const.; Cuba Órgano de representación permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Estado cubano, electo por ella de entre sus miembros.
Tiene como función ejecutar los mandatos que le encomiende la propia asamblea entre uno y otro período de sesiones. Su renovación, cada cinco años, procede luego de constituida la asamblea electa.
3. Adm. y Const.; Col. Tribunal supremo de lo contencioso-administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno.
Está integrado por 31 magistrados y compuesto por la Sala Plena, la de lo Contencioso-Administrativo y la de Consulta y Servicio Civil. Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, arts. 106 y 107.
4. Const.; Cuba Órgano al que corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, dictar decretos leyes y acuerdos y dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
Está integrado, además de por el presidente, el vicepresidente y el secretario de la presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que lo son a su vez del Consejo de Estado, por los demás miembros que aquélla decida. Constitución de la República de Cuba, arts. 120 y ss.
5. Const.; Ven. Órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional.
Constitución de Venezuela, arts. 251-252.

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