Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Consejo de Control de las sociedades cooperativas

Merc. Órgano de las sociedades cooperativas europeas que tengan domicilio en España. Tiene competencias de representación. Los miembros del consejo son nombrados y revocados por la asamblea general de la sociedad cooperativa. El consejo de control puede convocar a la dirección para que asista a sus reuniones, a efectos normalmente informativos.
Ley 3/2011, que regula la sociedad cooperativa europea domiciliada en España, arts. 18 y 19.