Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejero autonómico

Sublema de consejero
Eur. Funcionario propuesto por las comunidades autónomas mediante un acuerdo consensuado en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) que desempeña uno de los puestos de trabajo de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, con sede en Bruselas, con la misión de efectuar el seguimiento de las actividades y propuestas normativas de las instituciones de la Unión que puedan afectar a las competencias o los intereses de las comunidades autónomas e informar a estas de su estado. La designación se efectúa con una vigencia temporal limitada a tres años, prorrogables por períodos anuales.
Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, art. 2.