Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conmutación

1. Civ. Deber que el testador o el contador-partidor expresamente autorizado por aquel puede imponer al hijo o descendiente a quien se haya adjudicado la totalidad de los bienes hereditarios o parte de ellos de pagar la porción hereditaria de los demás legitimarios en metálico.
No obstante, el obligado a pagar de este modo puede exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia. CC, arts. 841 y 842.
2. Can. y Pen. Decisión de la autoridad competente por la que se sustituyen determinadas penas u obligaciones por otras menos graves, o se indulta parcialmente al reo de modo que la naturaleza del castigo queda alterada en su beneficio.
En el Código de Derecho Canónico, la conmutación se aplica no solo a las penas (CIC, cc. 1341 y sigs.), sino también a los votos (c. 1196), el juramento (cc. 1202 y 1203), las obras pías (c. 1310 § 1) y los días de precepto (c. 1245). Código Orgánico de Justicia Militar, de Venezuela, art. 456.