Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conmixtión

Civ. Accesión de bienes muebles originada al unirse dos cosas del mismo género que pertenecen a distintos propietarios, de modo que no es posible distinguir entre ellas ni son susceptibles de separación.
Si la unión es causal y existe buena fe por parte de los dueños, se forma un condominio. Si alguno actúa de mala fe, pierde su cosa y ha de indemnizar al otro por los perjuicios. CC, arts. 381 y 382.

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