Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conjuez

Proc.; Arg. y Col. Abogado que, sin pertenecer a la organización judicial, se incluye periódicamente en una lista y está llamado a suplir a los miembros integrantes del Poder Judicial en casos de recusación, excusación u otros impedimentos.
También conjueza referido a una mujer. Ley 270 de 1996, estatutaria de la Administración de Justicia, de Colombia, art. 61. Ley Nacional 27 439, de Régimen de Subrogancias, de Argentina, art. 2.