Diccionario panhispánico del español jurídico

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Congreso de los Diputados

Sublema de congreso
Const. y Parl.; Esp. Cámara legislativa que, en la Constitución Española , forma, junto al Senado, las Cortes Generales. La integran trescientos cincuenta diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Reside en las Cámaras la soberanía nacional, y ejercen funciones de carácter representativo, legislativo, de impulso y control del Gobierno y de nombramiento de cargos de otras instituciones del Estado.
CE, art. 68 ; LOREG, arts. 44 y 161-163. Es el órgano elegido por los ciudadanos mediante un sistema electoral proporcional, que se sustenta sobre el mandato representativo, y la institución central del sistema constitucional de democracia representativa, inviolable como garantía de protección reforzada respecto de su posición como órgano constitucional esencial en el sistema parlamentario, órgano legislativo y a la par sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Sus competencias más relevantes son la función legislativa, la presupuestaria, la de control político del Gobierno, con competencia para la elección del presidente del Gobierno, y la de conformación y relación con otros órganos constitucionales. Dotado de autonomía para la aprobación de su reglamento, para aprobar su presupuesto, para ordenar su propia administración —personal propio y con organización específica— y para elegir sus propios presidentes y otras autoridades de la Cámara. Se compone de trescientos cincuenta diputados elegidos en circunscripciones provinciales más uno por Ceuta y otro por Melilla, integrados en grupos parlamentarios, para cuya constitución el RCD establece unos requisitos que son: haber obtenido quince escaños, o cinco diputados y el 5 % de los votos en toda España, o cinco diputados y el 15 % de los votos en las circunscripciones en que se hubieran presentado. Los órganos rectores del Congreso son el presidente, la Mesa —órgano colegiado de gobierno institucional de la Cámara— y la Junta de Portavoces —órgano colegiado de gobierno de carácter político—. Los órganos funcionales son la Secretaría General o Administración parlamentaria, las ponencias, las subcomisiones, las comisiones permanentes legislativas, permanentes no legislativas y especiales, la Diputación Permanente y el Pleno. «1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables» (CE, art. 66 ); «1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales […] 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas» (CE, art. 72).

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