Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

congelación de activos financieros

Merc. Bloqueo de movimientos de cualquier activo financiero o recurso económico, cuya propiedad o tenencia está atribuida a una persona física o jurídica, grupo o entidad que cometa o trate de acometer un acto de terrorismo, participe en él o facilite su comisión.
También puede acordarse la congelación de los activos que correspondan a las personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén controladas por personas que estén relacionadas con el terrorismo; o personas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo dirección de las personas antes aludidas. Reglamento 2580/2001, del Consejo, de 21-XII de 2001, de Medidas específicas dirigidas a determinadas personas o entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, arts. 1 y 2.