Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conformidad del procesado o acusado

Sublema de conformidad
Proc. Manifestación del principio del consenso, que en virtud del acuerdo entre acusador y acusado pone fin al proceso penal de forma adelantada, manifestándose ante el juez instructor en el escrito de defensa (Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 784, 3 y 782, 3, I, respectivamente) o presentándola conjuntamente por las partes acusadoras y acusado en un nuevo escrito de calificación, tras el escrito de defensa (Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 787, 1 y 782, 3, II, respectivamente).
En el juicio rápido cabe asimismo la «conformidad en la guardia» que corresponde a la admisión de los hechos por parte del imputado ante el juez, presentando un escrito de acusación conjunto y conformado y siempre que el procedimiento que corresponda sea dicho juicio rápido (LECrim, arts. 795 y 801). También constituye una manera de finalizar el proceso ordinario obviando la fase de práctica de la prueba cuando el acusado manifiesta su conformidad con la calificación más grave formulada (LECrim, arts. 655, 688 y 700). Precisa de la revisión del juzgador en cuanto a la calificación conformada, sin que proceda imponer una pena mayor, en cuyo caso ordenará continuar el proceso (LECrim, art. 655, III).