Diccionario panhispánico del español jurídico

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conflicto negativo de competencia territorial

Civ. y Proc. Incidente procesal que se produce cuando dos órganos jurisdiccionales entienden que no son competentes territorialmente para conocer de un asunto, teniendo obligación de remitir todas las actuaciones al órgano superior común a fin de que dirima la controversia.
LEC, art. 60 . «El artículo 60.1 de la LEC establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial, precepto que resulta de aplicación al proceso monitorio (ATS 21 de abril de 2004 y 12 de septiembre de 2005) en relación con la regla de competencia establecida por el artículo 813. En el presente caso no resulta aplicable tal previsión legal ya que el juzgado nº 2 de Illescas, ante el que se presentó la petición inicial de proceso monitorio, declaró de oficio su incompetencia sin mediar la presentación en forma de declinatoria por parte del demandado, y oyendo únicamente al peticionario y al Ministerio Fiscal, de manera que el juzgado nº 2 de Valdemoro al que se remitieron las actuaciones podía, como hizo, plantear conflicto negativo de competencia amparándose en el apartado segundo del artículo 60, lo que no es óbice para que, cumplida dicha formalidad procesal, este tribunal deba pronunciarse sobre la cuestión de fondo, determinando cuál de los dos órganos en conflicto resulta territorialmente competente» (ATS, 1.ª, 25-IV-2006, rec. 105/2005).