Diccionario panhispánico del español jurídico

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conflicto jurisdiccional

1. Adm. y Proc. Conflicto que se suscita entre los juzgados y tribunales y la Administración. Puede ser positivo (porque tanto la Administración como los tribunales recaban la competencia sobre un asunto) o negativo (porque ninguno de los dos se considere competente).
«Además, resulta razonable la respuesta de la Sala de instancia al incumplimiento de estos trámites del conflicto de competencia cuya omisión se denuncia. La más elemental interpretación antiformalista de las normas de procedimiento concuerda con la tesis defendida por la Sala, por cuanto el requerimiento de inhibición que exigiría el planteamiento de un conflicto de jurisdicción bien puede entenderse suplido por el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción» (STS, 3.ª, 10-XII-2012, rec. 6490/2009). Según la primera regulación decimonónica, el planteamiento y resolución de los conflictos solo era posible a la propia Administración frente a los tribunales, y los conflictos los resuelve el jefe del Estado contando con el asesoramiento previo del Consejo de Estado.
2. Adm. y Proc. Sistema de resolución de los conflictos entre la Administración y la justicia establecido por la Ley de 17 de julio de 1948, según la cual la resolución final del conflicto se atribuía directamente al jefe del Estado que dictaba un «decreto decisorio de competencias».
3. Adm. y Proc. Sistema de resolución de conflictos entre la Administración y la justicia establecido por la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 18 de mayo de 1987, según el cual el planteamiento de las controversias solo es posible plantearlo a determinados órganos concretos de la Administración general, autonómica, militar y local, y a los órganos jurisdiccionales con las salvedades que se indican en la propia ley.
La resolución de los conflictos corresponde al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
4. Int. priv. Conflicto que se produce cuando dos o más jueces o tribunales de Estados diversos consideran que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto.
5. Int. priv. Expresión que se utiliza como sinónimo de problema o determinación de «competencia judicial internacional».

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