- conflicto de interés indirecto
- Merc. Situación en la que una persona vinculada al administrador tiene un interés distinto o contrario al de la sociedad.Se consideran como personas vinculadas al administrador: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o de su cónyuge; cónyuges de los ascendientes, descendientes y de los hermanos; sociedades pertenecientes al mismo grupo en las que el administrador tenga un interés directo; socios, administradores, liquidadores o apoderados, sociedades del mismo grupo y personas vinculadas a la persona física que administra o representa a la persona jurídica.
LSC, art. 231.
Sublema de conflicto de interés administrador-sociedad