Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conflicto de interés indirecto

Merc. Situación en la que una persona vinculada al administrador tiene un interés distinto o contrario al de la sociedad.
Se consideran como personas vinculadas al administrador: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o de su cónyuge; cónyuges de los ascendientes, descendientes y de los hermanos; sociedades pertenecientes al mismo grupo en las que el administrador tenga un interés directo; socios, administradores, liquidadores o apoderados, sociedades del mismo grupo y personas vinculadas a la persona física que administra o representa a la persona jurídica. LSC, art. 231.

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