En el ámbito del derecho canónico, cuando un tribunal no se considera en posición para conocer la causa que se ha sometido a su decisión, y no parece haber ningún otro ante quien pueda someterse, se produce un conflicto negativo de competencia. Los conflictos de competencia entre tribunales sujetos al mismo tribunal de apelación se resuelven por este. Si no están sujetos al mismo tribunal de apelación, los resuelve el Tribunal de la Signatura Apostólica (
CIC, c. 1416;
Dignitas Connubii, art. 20).
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 14.