- confesión ficta
- 2. Proc.; Arg. Consecuencia establecida por la ley a quien no comparece a la audiencia confesional.Código Procesal Civil y Comercial, art. 417.3. Proc.; Chile Confesión que se produce cuando el litigante, en materia civil, no comparece al segundo llamado a prestarla, o si comparece, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le da por confeso a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración.
Código de Procedimiento Civil , art. 394.
Sublema de confesión