Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conferencia de superiores mayores

Sublema de conferencia
Can. Persona jurídica surgida del derecho de asociación y regida por sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede (CIC, c. 709), a quien únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.
Los superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen, ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las conferencias episcopales, así como con cada uno de los obispos (CIC, c. 708).