Diccionario panhispánico del español jurídico

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conexidad

1. Pen. Supuesto en el que puede apreciarse la relación entre diversas infracciones penales atendiendo a la condición personal del autor o autores, o a la vinculación existente entre las acciones ilícitas.
La regla de la conexidad se utiliza para determinar qué jueces o tribunales son competentes para conocer las causas. LECrim, art. 17. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art.406.
2. Pen. Refundición de penas que se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo. No son acumulables a condenas anteriores las impuestas por hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acumulación.
CP, art. 76.2.
3. Int. priv. Acumulación de dos demandas que, si bien no guardan una identidad completa de partes, objeto y causa, se hallan vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si los asuntos fueran juzgados separadamente.
Reglamento Bruselas I bis, art. 33.

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