Merc. Conducta restrictiva de la libre competencia que no obstante concurrir en ella en esta circunstancia, queda exenta de prohibición. Esta exención se justifica en una norma legal que la prevé, o cuando el acuerdo o práctica ayuda a mejorar la producción siempre que se permita a los usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.Están exentas también las prácticas concertadas que cumplan con lo establecido en los reglamentos comunitarios y las conductas que por su propia importancia no pueden afectar significativamente la competencia. Ley de Defensa de la Competencia de 2007, arts. 1, 4 y 5.