Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

condominio

1. Int. púb. Modificación en el ejercicio de la competencia territorial del Estado inhabitual en la práctica contemporánea y establecida normalmente mediante tratado, por la que dos o más Estados ejercen en común su soberanía y comparten la administración sobre un mismo territorio.
Así sucede con la llamada isla de los Faisanes, islote fluvial situado cerca de la desembocadura del río Bidasoa cuya soberanía comparten España y Francia desde el Tratado de Bayona de 1856.
2. Civ.; Chile y Par. Construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley.
Ley n.° 19.537, art. 2. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 2083.
3. Civ. Titularidad dominical que dos o más personas ostentan conjuntamente sobre una cosa.
CC, art. 392, CCCN, art. 1983.
4. Civ.; Chile Especie de cuasicontrato que supone la comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa.
Código Civil, art. 2304.
5. Civ.; Chile Dominio común de los bienes en el régimen de matrimonio de sociedad conyugal.
Código Civil, de Chile, arts. 135, 1749 y 1750.
6. Civ.; Chile Comunidad de bienes entre los herederos del causante.
Código de Procedimiento Civil, art. 653.
7. Civ.; Cuba, EE. UU., El Salv., Méx., P. Rico, R. Dom. y Ur. Cualquier inmueble, principalmente un edificio, poseído en régimen de propiedad horizontal.
Además de los edificios, cualquier inmueble cuya propiedad pueda dividirse en sectores de propiedad exclusivos y comunes se puede constituir en condominio: urbanizaciones, complejos condohoteleros, complejos industriales, cementerios, etc. Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, art. 100. Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley Núm. 129-2020), art. 2, 31, LPRA, § 1921a.
8. Can. Régimen expresamente establecido por el Codex Iuris Canonici como régimen patrimonial de las asociaciones privadas de fieles no constituidas en personas jurídicas.
«La asociación privada no constituida en persona jurídica no puede, en cuanto tal, ser sujeto de obligaciones y derechos; pero los fieles que son miembros de ella pueden contraer obligaciones conjuntamente, y adquirir y poseer bienes como condueños y coposesores; y pueden ejercer estos derechos y obligaciones mediante un mandatario o procurador» (CIC, c. 310).

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