Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

condición resolutoria explícita

Sublema de condición
Civ. Condición expresada en el contrato de compraventa de inmuebles, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato por falta de pago del precio en el tiempo convenido, una vez practicada la notificación judicial o notarial al comprador.
CC, art. 1504 , RH, art. 59. «En cuanto a los motivos cuarto y quinto: se alega infracción de los artículos 1113 y 1114 y del 1123, todos del Código civil y se mantiene que, al tratarse de condición el pacto comisorio, deben restituirse las prestaciones que hubiesen percibido. Es cierto el planteamiento, pero no el efecto pretendido. El incumplimiento de la obligación derivada del contrato no es, en sí mismo, una condición: es una conducta que la ley repudia y sanciona, por contraria a Derecho, que puede dar lugar a la resolución. El pacto comisorio sí es una condición resolutoria, que, si se cumple, produce la resolución. En el presente caso, se pactó una condición resolutoria explícita, pero con cláusula penal, en estos términos literales: “la falta de pago en sus respectivos vencimientos de cualquiera de los plazos señalados, tendrá el carácter de condición resolutoria explícita, que producirá sus efectos de conformidad y con sujeción a lo prevenido en los artículos 1504 del Código civil y 59 del vigente Reglamento Hipotecario, quedando el importe de los plazos anteriores en beneficio del vendedor, como cláusula penal e indemnización por el uso de la finca.” Por tanto, siendo una condición resolutoria, no da lugar a la restitución de la parte del precio pagado, por imperativo de la cláusula pena»l (STS, 1.ª, de 5-XII-2003, rec. 300/1998).

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