Diccionario panhispánico del español jurídico

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condición

1. Gral. Determinación accesoria de la voluntad por la cual el nacimiento, producción o extinción de los efectos de un determinado negocio jurídico, es un elemento accidental, que depende de un hecho futuro e incierto.
Las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias, o también potestativas, causales y mixtas, y positivas y negativas. La condición, para serlo, tiene que concretarse en un suceso futuro e incierto. No lo son si se refieren a un hecho presente o pasado, necesario o imposible, porque faltaría en tal caso el requisito de la incertidumbre. CC, arts. 1113-1124.
2. Pen. En el delito de secuestro, requisito que debe cumplir una persona para que la víctima sea puesta en libertad. La condición puede tener contenido económico o de otra naturaleza.
3. Pen. En el delito de amenaza, requisito que debe cumplir una persona para que no tenga lugar el mal que anuncia un tercero.
CP, art. 169.1.
4. Can. Hecho o evento futuro o incierto de cuyo cumplimiento se hace depender la validez o la eficacia de un acto jurídico.
La condición de los actos administrativos se regula en el Codex Iuris Canonici, c. 39: «Solo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen mediante las partículas “si”, “a no ser que” o “con tal que». En otros casos la condición no tiene efectos jurídicos, p. ej., se tiene por no puesta la condición añadida al voto antes de la elección en la provisión de un oficio eclesiástico (CIC, c. 172 § 2). Si un voto o promesa hecha a Dios se hace depender de una condición, y esta no se cumple, cesa el voto (CIC, c. 1194).

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