Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

condición canónica de las personas

Can. Característica común a todos los fieles, derivada del bautismo (christifideles, CIC, c. 204), que cada uno vive según su propia vocación.
Dentro de esa condición se puede distinguir entre clérigos (ordenados o ministros sagrados) y no ordenados. Tanto entre los ordenados como entre los no ordenados puede haber consagrados (dentro de estos, a su vez, puede haber religiosos y seculares) y no consagrados. Los fieles no ordenados ni consagrados son los laicos comunes o cristianos corrientes (cc. 204, 208 y 607).