Diccionario panhispánico del español jurídico

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condena en costas

Sublema de condena
1. Civ. y Proc. Resolución judicial que impone el pago de gastos procesales a una de las partes del proceso. Rige el principio de vencimiento objetivo, según el cual la parte litigante que ha sido vencida en el proceso será condenada en costas. La condena hace generar un derecho de crédito a favor del litigante que resulta beneficiado por la condena a la otra parte.
«La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente» (ATS, 3.ª, 20-III-14, rec. 1172/2014).
2. Pen. Imposición de costas al querellante o al actor civil en un proceso penal o al procesado. Los primeros serán condenados en costas si hubieren actuado con temeridad o mala fe. El procesado no podrá ser condenado en costas si es absuelto.
LECRim, art. 245.
3. Lab. Condena que en el proceso social no está prevista en la resolución de instancia, salvo que se aprecie temeridad o mala fe, o la parte no hubiera comparecido sin causa justificada al acto de conciliación previo a la vía judicial si el fallo de la sentencia coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la solicitud de conciliación.
«Entrando pues en el examen de fondo del motivo, es claro que la referida condena en costas al sindicato recurrente, sin justificarla en la excepción de haber recurrido con temeridad (art. 233.2 de la LPL), resulta indebida (por todos, auto de esta Sala de 16/5/07, rec. 5323/05), pues, como señala también nuestro auto de 11/7/95 (rec. 2139/95), cuando el sindicato actúa “en función de la representación que la Constitución Española y la Ley le atribuyen en defensa de los intereses generales de los trabajadores […] asume el beneficio de Justicia gratuita que ostentan los trabajadores como si ellos mismos ejercitaran la acción» (STS, 4.ª, 24-I-2011, rec. 3792/2009).

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