Diccionario panhispánico del español jurídico

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concurso de normas administrativas sancionadoras

Adm. Concurrencia de dos normas administrativas de carácter sancionador.
El legislador básico estatal no ha previsto una regla general para resolver estos concursos de normas. Las leyes sectoriales de ámbitos en los que inciden una multiplicidad de normas sancionadoras sobre las mismas actividades (como es el caso del medioambiente), suelen contener una cláusula sobre la «concurrencia de sanciones», en la que se dispone que «cuando, por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad». Así, por ejemplo, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. Por su parte, la jurisprudencia, en defecto de norma sectorial aplicable, viene utilizando o el criterio cronológico, según el cual prevalece la norma que tipifique la infracción administrativa que primero sea sancionada, o los criterios que el CP establece para resolver los concursos de normas penales. CP, art. 8; LPSPV, art. 16.1; LI, art. 34.5; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, art. 34; Ley 21/2013, art. 55.5; STS, 3.ª, 1-VI-2000, rec. 481/1993; STSJ de Cataluña, 12-III-2007, rec. 194/2005.