Diccionario panhispánico del español jurídico

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concurrencia de rescriptos

Sublema de concurrencia
Can. Situación administrativa producida por la simultaneidad de rescriptos que afecta a una determinada situación.
Los problemas derivados de la concurrencia de rescriptos procedentes de autoridades distintas se resuelven atendiendo a las reglas de los cc. 64 y 65 del CIC. Si los rescriptos son contradictorios entre sí, se ha de aplicar el c. 67: «§ 1. Si, sobre un mismo asunto, se obtienen dos rescriptos contradictorios entre sí, el peculiar prevalece sobre el general respecto de aquellas cosas que se expresan peculiarmente. § 2. Si son igualmente peculiares o generales, el anterior prevalece sobre el posterior, a no ser que en el segundo se haga referencia expresa al primero, o que el primer solicitante que consiguió el rescripto no lo haya usado por dolo o negligencia notable. § 3. En la duda sobre la invalidez o no de un rescripto, se ha de recurrir a quien lo ha otorgado».