- concurrencia de las acciones de responsabilidad decenal y aquiliana
- Civ. Utilización conjunta de dos acciones de responsabilidad.Cuando la causación de la ruina de un edificio se debe a acciones u omisiones varias atribuibles a personas cuya responsabilidad deriva de la responsabilidad decenal contemplada en el
Código Civil, art. 1591 , y de la responsabilidad aquiliana, regulada en el Código Civil,art. 1902 , la jurisprudencia ha declarado tanto la independencia de dichas acciones como la posibilidad de su acumulación.
Sublema de concurrencia