Diccionario panhispánico del español jurídico

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concurrencia de las acciones de responsabilidad decenal y aquiliana

Sublema de concurrencia
Civ. Utilización conjunta de dos acciones de responsabilidad.
Cuando la causación de la ruina de un edificio se debe a acciones u omisiones varias atribuibles a personas cuya responsabilidad deriva de la responsabilidad decenal contemplada en el Código Civil, art. 1591 , y de la responsabilidad aquiliana, regulada en el Código Civil, art. 1902, la jurisprudencia ha declarado tanto la independencia de dichas acciones como la posibilidad de su acumulación.