Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concordia

Can. Acuerdo firmado entre autoridades civiles y episcopales. Participa de la naturaleza de las normas y de las fuentes contractuales, constituye una manifestación del ius ad tractatum de los obispos y es fuente de derecho particular en las diócesis.
Las concordiae han sido llamadas también concordatos menores, y hay numerosos ejemplos históricos en el Imperio alemán, p. ej., los concordatos con los obispos de Augsburgo (1785) y Ratisbona (1789).