Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conciliación previa a la vía judicial

Sublema de conciliación
Lab. Acto realizado ante un órgano administrativo en el que se exhorta a las partes en conflicto para que consigan de común acuerdo poner fin a la divergencia laboral.
«[…] la conciliación previa, que fue el procedimiento intentado por el actor, y con la reclamación administrativa previa, queda configurada legalmente como una solución extrajudicial del conflicto cuya finalidad es la evitación del proceso laboral» (STS de 28-V-2008, rec. 2592/2007). «La conciliación previa ante los servicios que están encargados de tramitar ese requisito previo al proceso no es realmente un procedimiento administrativo incrustado en el laboral, o una especie de reclamación planteada ante un órgano administrativo, de perfiles y características típicamente administrativas en el sentido previsto en aquella norma, la Ley 30/1992, y desde luego tampoco es algo en cierto modo independiente, como hemos dicho, del proceso laboral, sino que realmente se trata de una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. De hecho, el órgano de conciliación que lleva a cabo esos actos de evitación del proceso, no actúa en ellos de manera típica o característica de las Administraciones públicas, puesto que no puede producir resoluciones autónomas o tomar decisiones propias distintas de las que se derivan de su función, regulada y encaminada a la evitación del proceso laboral, o en caso de no avenencia, abrir la puerta al proceso una vez cumplido el trámite […] la muy especial naturaleza de ese requisito previo al proceso y en relación con la caducidad […] desde la sentencia de esta Sala de 6 de febrero de 1970 dictada en interés de Ley […] no cabe computar para determinar ese plazo ni el día en que se interpone la conciliación, ni aquel en que se lleva a cabo» (STS, 4.ª, 3-VI-2013, rec. 2301/2012).