- conciliación entre el menor y la víctima
- Pen. Situación en la que, en aras del principio de intervención mínima, y con el concurso mediador del equipo técnico, si el menor reconoce el daño causado y pide disculpas a la víctima, y esta acepta sus disculpas, puede dar lugar a la no incoación o sobreseimiento del expediente, o a la finalización del cumplimiento de la medida impuesta.
LORPM, art. 19.
Sublema de conciliación