- concesión de pesca transferible
- Adm. Derecho de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por un Estado miembro que el titular puede transferir.
Artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo.
Sublema de concesión