Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concesión de obra pública

Sublema de concesión
Adm. Procedimiento de realización de una obra pública caracterizado por la forma de remuneración del empresario, a quien se le reconoce el derecho de explotar a título oneroso la obra durante un tiempo determinado (sistema de peaje). Lo característico del contrato de obras públicas y su distinción con el contrato de obras radica en que la contraprestación siempre debe consistir, total o parcialmente, en la explotación de la obra pública.
«Resalta que el derecho comunitario ha caracterizado la concesión de obra pública como un contrato de obra pública (Directiva 71/305, 89/440 y 93/37), criterio que incorporó la LCAP y que hoy acepta el TRLCSP (art. 7)» (STS, 3.ª, 20-IV-2015, rec. 54/2013).