Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concesión de aguas para riego en régimen de servicio público

Adm. Concesión que se otorga a empresas o particulares aunque no ostenten la titularidad de las tierras eventualmente beneficiarias del riego, siempre que el peticionario acredite que cuenta con la conformidad de los titulares que reunieran la mitad de la superficie de dichas tierras.
La administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas de riego, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. La novación de la concesión se hará, en su caso, a los titulares de las tierras. TRLA, art. 62.

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