Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concentración de empresas

Comp. Operación mediante la cual dos o más empresas económicamente independientes entre sí pasan a estar sometidas a un control único, o bien a controlar conjuntamente una filial común que va a actuar de manera independiente en el mercado.
Dada la posible incidencia de las concentraciones de empresas en el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado con relevancia nacional e incluso comunitaria, la legislación europea y española obliga a la comunicación previa de estas operaciones que requieren autorización, bien por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Comisión Europea, quedando la operación en suspenso desde que se notifique la concentración hasta que efectivamente se autorice. Se exceptúan los casos en que la concentración traiga su origen de una oferta pública de adquisición de acciones. Cuando las concentraciones no tienen dimensión o trascendencia que pueda afectar gravemente a la competencia, pueden realizarse con libertad. Reglamento (CE) 139/2004, sobre control de concentraciones; LDC, arts. 7-10.

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