Dada la posible incidencia de las concentraciones de empresas en el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado con relevancia nacional e incluso comunitaria, la legislación europea y española obliga a la comunicación previa de estas operaciones que requieren autorización, bien por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Comisión Europea, quedando la operación en suspenso desde que se notifique la concentración hasta que efectivamente se autorice. Se exceptúan los casos en que la concentración traiga su origen de una oferta pública de adquisición de acciones. Cuando las concentraciones no tienen dimensión o trascendencia que pueda afectar gravemente a la competencia, pueden realizarse con libertad.
Reglamento (CE) 139/2004, sobre control de concentraciones; LDC, arts. 7-10.