CP, arts. 205 ,
207, 208 y
456. «
Ahora bien esta regulación -del artículo 207 del Código Penal- no vulnera el derecho a la presunción de inocencia del supuesto calumniador porque este no necesita acudir a la “exceptio veritatis” para sostener su inocencia. Aunque carezca de pruebas para acreditar el hecho delictivo que hubiese imputado le basta afirmar que desconocía la falsedad de la imputación y que no actuó “con temerario desprecio a la verdad”, para que automáticamente le ampare su propia presunción de inocencia y la carga de la prueba de la concurrencia de dichos elementos típicos subjetivos recaiga sobre la acusación» (STS, 2.ª, de 14-II-2001, rec. 4846/1998).