Diccionario panhispánico del español jurídico

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con temerario desprecio hacia la verdad

Pen. Se usa para caracterizar el elemento subjetivo del injusto que supone no haber observado la diligencia más elemental en la averiguación de la verdad.
CP, arts. 205 , 207, 208 y 456. «Ahora bien esta regulación -del artículo 207 del Código Penal- no vulnera el derecho a la presunción de inocencia del supuesto calumniador porque este no necesita acudir a la “exceptio veritatis” para sostener su inocencia. Aunque carezca de pruebas para acreditar el hecho delictivo que hubiese imputado le basta afirmar que desconocía la falsedad de la imputación y que no actuó “con temerario desprecio a la verdad”, para que automáticamente le ampare su propia presunción de inocencia y la carga de la prueba de la concurrencia de dichos elementos típicos subjetivos recaiga sobre la acusación» (STS, 2.ª, de 14-II-2001, rec. 4846/1998).