Diccionario panhispánico del español jurídico

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con conocimiento de su falsedad

Pen. Se usa para caracterizar el elemento subjetivo del injusto que supone tener la certeza de que la imputación de hechos resulta falsa.
CP, arts. 205 , 208 y 456.1. «El propio derecho fundamental a la libertad de expresión, invocado por el demandante de amparo en su defensa frente a la condena recaída en instancia a título de este último delito, no tiene el mismo margen de actuación en la calumnia que en las injurias, ya que, como es lógico, una vez confirmada la presencia de todos los elementos componentes de la parte objetiva y subjetiva del primero de dichos tipos penales, esto es, de la falsa imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, no podrá afirmarse que dicha conducta falsaria está amparada por el legítimo derecho al ejercicio de la libertad de expresión» (STS, 2.ª, de 8-III-2004, rec. 5806/2001).