Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunidad indígena

Sublema de comunidad
1. Gral. Localidad geográfica en la que mayoritariamente habitan familias indígenas y que comparten lazos familiares, económicos o culturales.
Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales. Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales. «Derecho de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art.75 inc. 17 de la Constitución Nacional» (CCCN, art. 18). Ley 904, del Estatuto de las Comunidades Indígenas, de Paraguay, art. 2.
2. Gral.; Arg., Bol., Col., C. Rica, Guat. y Ven. Grupo social o familiar, constituido por personas pertenecientes a grupos étnicos descendientes directos de las culturas precolombinas.
Ley 6172, Indígena, de Costa Rica, art. 2. La Constitución Nacional de Argentina garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan los pueblos indígenas, las cuales no serán enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos (art 75, inc. 17). Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, de Venezuela, art. 3.2.
3. Const.; Col., Guat. y Méx. Comunidad que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
CPEUM, art. 2.º, párrs. 1.º, 2.º y 4.º, apdos. A y B; CNPP, art. 110, párr. 2.º, art. 113, frac. XII, y art. 420, párrs. 1.º y 2.º. Conforme al artículo 66 de la Constitución Política de Guatemala, el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, y los idiomas y dialectos de las comunidades indígenas.
4. Const.; Chile Agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena que se encuentran en una o más de las siguientes situaciones: a) provienen de un mismo tronco familiar; b) reconocen una jefatura tradicional; c) poseen o han poseído tierras indígenas en común; d) provienen de un mismo poblado antiguo.
Ley 19 253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, art. 9.

Referenciado desde