Diccionario panhispánico del español jurídico

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comunidad familiar

Sublema de comunidad
Hist. En la Alta Edad Media, conjunto de bienes pertenecientes a un grupo familiar. También se denomina comunidad patrimonial familiar.
Fue fundamental en el derecho altomedieval, porque el sujeto del derecho es colectivo y debe actuar colectivamente para los actos de disposición de los bienes inmuebles. La comunidad familiar actúa como una forma de garantía de las obligaciones asumidas por el cabeza de familia, aunque desparezca, porque se extienden subsidiariamente a toda la familia, y pronto es sustituido por el de mayor rango dentro de la familia, generalmente el hijo mayor. En la comunidad familiar los hijos responden de las obligaciones de los padres, después de la muerte de estos. En el Libro de los Fueros de Castiella, 97, se dispone que cuando los hijos heredan más de cinco sueldos, responden de las deudas de sus padres, de modo que si el acreedor solo demanda o prenda a uno solo puede el afectado, a su vez, prendar a los demás, para pagar entre todos.

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