Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunidad de usuarios de vertidos

Adm. y Amb. Corporación de derecho público que puede decidir formar las entidades públicas o particulares, o corporaciones, que tengan necesidad de verter agua o productos residuales, para llevar a cabo el estudio, construcción, explotación y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la necesaria protección del entorno natural.
El organismo de cuenca puede imponer la formación de esta comunidad. Real Decreto Legislativo 1/2001 , de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 90; RDPH, art. 230.