Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunidad de usuarios de masas de aguas subterráneas

Adm. y Amb. Corporación de derecho público formada por usuarios de la misma masa de agua subterránea, organizada democráticamente para su aprovechamiento racional y sostenible, independientemente de que pueda disponer de otras fuentes de recursos de agua.
Si las aguas subterráneas son privadas, la organización común de los usuarios es una asociación. Pueden suscribir convenios con los organismos de cuenca para colaborar en las funciones de control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas. Es obligatorio constituir una comunidad de usuarios en las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico. Ley 10/2014, de 27-XI, de Aguas y Ríos de Aragón, art. 4; Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, art. 4; TRLA, art. 87.