Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunidad autónoma

Sublema de comunidad
Adm. y Const. Ente público territorial regulado en la Constitución, que se ha formado por la iniciativa de una o varias provincias siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 143 y siguientes de la Constitución .
Tiene las potestades y competencias que determina su estatuto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la Constitución. Las normas y actos dictados por cada comunidad autónoma son controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa o por el Tribunal Constitucional cuando tiene naturaleza legislativa. La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional regulan un proceso para resolver los conflictos que se suscitan en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas denominado conflicto de competencias. CE, título VIII.

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