- comunidad absoluta
- Civ.; Arg. y Guat. Modalidad de régimen económico matrimonial en la que todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
Código Civil, Decreto Ley 106, de Guatemala , art. 122.CCCN, art.463 .
Sublema de comunidad