Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunicación íntima

Pen. Relación de los internos en instituciones penitenciarias con otras personas, que tiene como finalidad específica posibilitar las relaciones afectivas y sexuales entre ellos.
«Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en este artículo no podrán ser portadores de bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas» (RP, art. 45.3) . LOGP, art. 53.

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