Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunicación de los internos

Pen. Forma de relación de los reclusos con el mundo exterior dentro de un establecimiento penitenciario. El recluso puede comunicarse periódicamente con su familia y amigos de forma escrita u oral sin más restricciones que las impuestas por razones de seguridad. Igualmente tiene derecho a comunicarse con su abogado defensor en departamento apropiado.
LOGP, arts. 51 y 52.