Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunicación de convivencia

Pen. Relación de los internos en instituciones penitenciarias con el cónyuge o persona ligada por una análoga relación de afectividad y con los hijos menores de diez años, que tiene como función específica fomentar las relaciones familiares y análogas.
LOGP, art. 53; RP, art. 45.