- comunicación con abogados y procuradores
- Pen. Relación de los internos en instituciones penitenciarias con su abogado, o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, y con los procuradores que los representen, que goza de especial protección para garantizar el derecho de defensa de los internos.«Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª.- Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio […]» (
RP, art. 48.1 ).LOGP, art. 51.3.
Sublema de comunicación penitenciaria, comunicación