Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comunicación con abogados y procuradores

Pen. Relación de los internos en instituciones penitenciarias con su abogado, o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, y con los procuradores que los representen, que goza de especial protección para garantizar el derecho de defensa de los internos.
«Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª.- Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio […]» (RP, art. 48.1 ). LOGP, art. 51.3.

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