Diccionario panhispánico del español jurídico

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computación de parentesco

Civ. Cálculo que tiene por objeto determinar la proximidad del parentesco, de modo que, aplicando los diferentes preceptos legales que lo regulan, se concluye quiénes adquieren derechos o contraen obligaciones.
La línea de parentesco la constituyen los parientes que proceden del mismo tronco; el grado de parentesco, la distancia existente entre dos parientes; cuando está constituida por personas que proceden de otras por vínculo inmediato de generación se habla de línea directa y es colateral cuando se trata de personas que sin proceder unas de otras directamente proceden de un tronco común. La línea directa o recta puede ser línea ascendente si sube hacia el tronco común o línea descendente cuando baja hasta el último descendiente. La computación civil concluye por establecer los grados de distancia existente entre dos personas: hay tantos grados como generaciones, y cuando se trata de una línea colateral, para contar el grado hay que subir hasta el tronco común para luego descender hasta el otro pariente (por ejemplo, los primos hermanos son parientes consanguíneos colaterales de cuarto grado). CC, arts. 915 y sigs.