Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

computación

Civ. Operación contable por la que se calcula el valor del haber hereditario a efectos de concretar la legítima.
Se realiza incluyendo el valor de todos los bienes, derechos y acciones de los que pueda ser titular el causante a su fallecimiento y se añaden todas las donaciones hechas por el causante, tanto a los legitimarios como a los no legitimarios o extraños. Las primeras donaciones son colacionables y las segundas no, pero se computan a efectos de calcular la legítima. Esta operación de computación puede llevar a que el caudal hereditario sea insuficiente para cubrir las legítimas, por ejemplo, por haber donado el causante parte de su patrimonio en vida. Si así sucede se procede a la reducción de las donaciones inoficiosas, es decir, que hayan perjudicado a la legítima de los herederos forzosos.