3.
Adm. y
Proc.;
Col. Dar traslado de copia de las actuaciones al órgano o juez competente para que depure posibles responsabilidades disciplinarias o penales.«[…] debe la Sala ordenar la compulsación de copias de toda la actuación a la Procuraduría para que, si lo estime pertinente, y en ejercicio del poder preferente investigue disciplinariamente a los funcionarios que han intervenido en este proceso […]» (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 13-III-1996, proceso 11297, Gaceta Judicial, primer semestre de 1996, n.º 2481, vol. I, pág. 476). Código General del Proceso, de Colombia, art. 43.