Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

composición

1. Hist. y Pen. En la Edad Media, forma de conmutación de la pena por un delito mediante el pago de una cantidad. También se denomina composición pecuniaria.
Se realizaba a través de un convenio mediante el cual la familia cuyo miembro había ofendido o agredido (con heridas o muerte) a algún miembro de otra familia compensaba a la familia ofendida mediante el pago pecuniario convenido; en algunos textos legales, dicho pago fue fijado, según el delito (desde el derecho visigodo se fijó en 500 sueldos la composición por homicidio de persona noble y 300 de simple libre, hacia abajo, según las lesiones). Se trata de un sistema de compensación pecuniaria, que aunque se dio en Roma, es propio del derecho germánico que impregnó el derecho altomedieval, que suponía una limitación a la venganza de la sangre de forma ilimitada. Siguiendo dichos principios germánicos, con la composición pecuniaria se satisfacían tres conceptos, si bien el pago era único, se dividía entre la familia, la comunidad a la que se pertenecía y el fisco regio: busse, composición propiamente dicha con la que se satisfacía al ofendido poniendo fin a la enemistad; fredus, parte de la composición con la que se compraba la paz de la comunidad; y bannus, sanción por la desobediencia a un mandato regio, que se pagaba al fisco. Aunque la composición pecuniaria se desarrolló durante la Alta Edad Media, no se erradicó totalmente en el derecho común, si bien los reyes fueron limitando su aplicación en delitos como lesiones o muerte, que cada vez fueron siendo más atraídas hacia la jurisdicción ordinaria.
2. Pen.; Par. Pena adicional orientada al restablecimiento de la paz social, consistente en la adjudicación hecha por el autor del delito a la víctima de una suma de dinero fijada por la autoridad judicial.
Ley 1160, de Código Penal, art. 59.

Referenciado desde