- complemento de sentencia
- Proc. Facultad de las partes de un proceso para solicitar que se complemente mediante auto una sentencia, cuando esta hubiera omitido pronunciamientos relativos a pretensiones sustanciadas en el proceso, sin que pueda modificarse o rectificarse lo acordado en la sentencia. El tribunal también puede acordarlo de oficio.El
artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, establece que «las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior». Y en su apartado 2, que «si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla» (LEC, art. 215 ; ATS, 1.ª, 13-V-2015, rec. 1570/2012).
Sublema de complemento